En la actualidad es muy común que las personas se atrasen en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, en la mayoría de lo casos por la falta de liquidez que genera la situación económica en general que vive el país.
Son muchos los factores que a una persona le hacen caer en mora respecto de los pagos por compromisos adquiridos, tales como desempleo, un imprevisto, o la simple escalada inflacionaria que afecta a todos.
En el presente blog, no justificamos la falta de pago de deudas a los acreedores, quienes están en todo su derecho de cobrar y recibir lo que se les debe, ya que en teoría debe haber una correcta planeación de las finanzas personales, y evitar caer en mora.
Sin embargo, el objetivo es tocar el tema respecto de aquellos establecimientos comerciales llamados “tiendas departamentales” o “despachos de cobranza extrajudicial”, que abusan en sus prácticas de cobranza, ejerciendo una presión que raya o se traduce en un acoso y hostigamiento ejercido ilegalmente hacia los deudores.
Si bien es cierto los acreedores de un crédito tienen todo el derecho de cobrar, también lo es que no deben recurrir a hacerlo mediante el engaño, hostigamiento, o violencia.
En razón de que dichas conductas se consideran un delito de tipo penal, según el artículo 268 ter del Código Penal del Estado de México, que a la letra dice:
REQUERIMIENTO ILÍCITO DE PAGO
Artículo 268 Ter.- A quien con la intención de requerir el pago de una deuda, se valga del engaño o lo pretenda, amenace, hostigue al deudor, o cometa actos de violencia en su contra, o de su aval, fiador, referencia, o a cualquier otra persona ligada con éstos, se le sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Por lo que si eres víctima de alguna de las siguientes prácticas que aquí citamos como ejemplos entre otros:
· Si a tú teléfono celular, te llaman de una forma acosadora, en repetidas ocasiones o bien en horarios no hábiles, o bien en la llamada hay hostilidad y violencia verbal.
· Si a tú domicilio acuden cobradores (despachos de cobranza) representando al acreedor, o bien le propio acreedor, amenazando con practicar algún embargo.
· Si te mandan cartas intimidatorias, estableciendo plazos para no embargarte bienes, o cualquier otra hostilidad.
Debes saber que están incurriendo en el delito de REQUERIMIENTO ILICITO DE PAGO.
Aún cuándo tengas una deuda con ellos, recuerda que nadie pude hacerse justicia por su propia cuenta, por lo que deberían recurrir a las instancias legales conducentes por ejemplo a un juzgado mercantil o civil, según sea el caso.
Es mentira que puedan ellos practicar un embargo de bienes por dicha deuda, debes de tener en cuenta que los únicos que pueden practicar un embargo de bienes, es el actuario de un juzgado, quien previamente deberá identificarse, además de que la mayoría de los empleados de juzgados, portan uniformes del poder judicial, así mismo debes saber que para llegar a ello, previamente debiste haber recibido notificaciones de dicho juzgado, como parte de la secuela procesal previa a llegar a un embargo. Y lo más importante deben mostrarte orden emitida por un juez.
De tal suerte, que, si detectas este tipo de conductas en tú agravio, te recomendamos documentarlo, es decir obtener evidencia de ello, pueden ser videos, audios, testigos, documentos, etc. Pruebas que te serán útiles e indispensables para poder denunciar con éxito dicho delito.
Además, dichos despachos de cobranza, en caso de representar a alguna Entidad Financiera, tienen la obligación según lo establece la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, según lo disponen los artículos Artículo 17 Bis 1, Bis 2, Bis 3 y Bis 4, de estar inscritos en el REDECO (Registro de Despachos de Cobranza), así mismo señala que al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la Entidad deberán ser identificables plenamente.
Estamos a tus ordenes por cualquier duda respecto de dicho delito vía whats app al 55-37078102 o da click aquí https://wa.link/3vtyr3