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¿Qué sucede cuando chocamos en estado de ebriedad?

 

 Lo primero que debes saber es que es un delito.

 

También debes saber que serás remitido a alguna agencia del Ministerio Público, sólo por haber cometido un accidente automovilístico en estado de ebriedad.

 

Si sólo se trata de un simple accidente por le tránsito de vehículos, y el conductor NO se encuentra bajo influjo del alcohol, la policía no deberá remitirte al Ministerio Público, sino a la instancia conciliadora establecida en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, es decir con un juez cívico del municipio, al considerarse únicamente una falta administrativa.

 

Éste último párrafo, para que no se dejen sorprender.

 

También debes saber qué ES UN DELITO GRAVE cuando quién lo ocasiona, se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

 

Así mismo debes saber, que se trata de un DELITO CULPOSO, es decir que se cometió sin intención, ni voluntad de incurrir en un hecho delictuoso.

 

Ahora bien, una vez que ha quedado claro que se trata de un delito grave y culposo, debes saber que son TRES los delitos que comúnmente (lesiones, daños en bienes, homicidio) se pueden dar en un accidente automovilístico, delitos por los que podrían acusar a quien causó el accidente, a continuación, te los describimos:

 

LESIONES

Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:

I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;

 

II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

 

III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.

 

Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.

 

El Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal, tratándose de lesiones culposas de las que según la clasificación médica tarden en sanar menos de quince días, causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos. En estos casos, la autoridad que conozca de los hechos remitirá el asunto a la instancia conciliadora establecida en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, siempre y cuando el conductor que ocasione el hecho de tránsito no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

 

En los casos de lesiones causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad, dependiendo de las particularidades de cada caso, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Las diligencias practicadas por la autoridad que conozca de los hechos en primer orden, serán turnadas a la autoridad que le corresponda, para que siga conociendo de los hechos.

 

Las lesiones a que se refieren las fracciones I y II, se perseguirán por querella.

 

DAÑO EN LOS BIENES

 

Artículo 309.- Comete este delito el que por cualquier medio dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro.

 

El Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal tratándose de daño en bienes muebles o inmuebles de propiedad privada, causado por accidentes ocasionados con motivo del tránsito de vehículos. En estos casos, la autoridad que conozca de los hechos remitirá el asunto a la instancia conciliadora establecida en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, siempre y cuando el conductor que ocasione el hecho de tránsito no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

 

Si como resultado de un accidente de tránsito se ocasionan daños en bienes de la administración pública municipal o estatal, el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Las diligencias practicadas por la autoridad que conozca de los hechos en primer orden, serán turnadas a la autoridad que le corresponda, para que siga conociendo de los hechos.

 

HOMICIDIO

 

Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

 

Se sancionará como homicidio a quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.

 

Artículo 242.- El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:

 

I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa;

 

IV. Al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.

 

 

En caso de indemnizar a los ofendidos (parientes de las victimas)

 

Artículo 30.- En caso de lesiones, violación y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base el doble de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo general más alto del Estado.

 

Tratándose de homicidio, la indemnización será el equivalente a dos mil ciento noventa días de salario mínimo general vigente, más alto en el Estado.

 

Estamos a tus órdenes por cualquier duda respecto de dicho delito vía whats app al 55-37078102 o da click aquí  https://wa.link/3vtyr3

 

Del interior al 01-800-3228873

 

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