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Delito de Fraude

Fraude

¿Fuiste víctima del fraude?

 

Este delito es de tipo patrimonial, y demerita el patrimonio de las victimas, ya sea en recursos financieros, o bienes muebles o bienes inmuebles.

 

¿Sabías que? Éste delito de tipo patrimonial se sanciona desde 6 meses hasta 12 años de prisión.

 

¿Sabías que? El elemento esencial de este delito es "el engaño"?

 

Generalmente el delincuente mediante engaño o mentira, busca apoderarse o hacerse de un bien o ganancia indebida para beneficiarse de ella, ya sea obteniendo dinero prometiendo hacer algo que sabe que no hará, o bien vendiendo, empeñando, etc. cosas que sabe que no tiene el derecho sobre ellas. Algunos delincuentes aceptan recibir un bien o servicio y no pagan por ello. Otros venden el mismo bien a varias personas. También es común que este tipo de delincuentes giren cheques a sabiendas de que no tienen fondos las cuentas o peor aún, ni existen. Hay otros que simulan actos jurídicos como contratos para afectar a alguien beneficiándose ellos. Así mismo hay quienes delinquen prometiendo hacer obras o trabajos con materiales de cierta calidad o especificaciones y varían o unas u otras o ambas.

 

Como podrás ver son muchas y muy variadas las formas de cometer el delito de FRAUDE, ésta firma de abogados te ayuda desde la elaboración de la denuncia penal, identificando lo que pueda constituir un elemento o dato de prueba para ser aportados, así como representándote ante el Ministerio Público, pero más aún a darle el seguimiento e impulso procesal a la carpeta de investigación, coadyuvando con el Ministerio Público, y solicitando las diligencias o acciones idóneas para logar no sólo la reparación del daño a la víctima, sino logar poner a disposición de un juez de control al imputado para que éste haga la vinculación a proceso penal y sea castigado conforme a derecho.

 

Te compartimos lo que señala el Código Penal, a efecto de que tengas mayor conocimiento respecto de esta conducta delictiva, con la intención de que valores y hagas valer tú derecho.

 

 FRAUDE

 

Artículo 305.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error

en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para si o

para otro.

 

Artículo 306.- Igualmente comete el delito de fraude:

 

I. El que obtenga dinero, valores o cualesquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o gestión a favor de un inculpado, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, familiar, mercantil, laboral o administrativo si no efectúa aquélla o no realiza éste, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

 

II. Al que por título oneroso, enajene algún bien ajeno con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de él, o lo arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier forma, si ha recibido el precio, la renta o alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

 

III. Al que disponga de un bien propio, como libre, con el conocimiento de que está gravado;

 

IV. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

 

V. El que se haga servir algún bien o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial, y no pague su importe conforme a los precios usuales o autorizados para establecimientos de su clase;

 

VI. El que compre un bien mueble ofreciendo pagar su precio de contado y después de recibirlo rehuse hacer el pago o devolverlo si el vendedor, mediante requerimiento, le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido el bien el comprador;

 

VII. El que hubiere vendido un bien mueble y recibido su precio, si no lo entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término en el caso de que se le exija esto último, o no entregue el bien en la cantidad o calidad convenidas;

 

VIII. El que venda a dos o más personas un mismo bien, sea mueble o inmueble y reciba el precio de una u otra venta o ambas o parte de él, con perjuicio del primer o siguientes compradores;

 

IX. El que valiéndose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o necesidad de otro, obtiene de éste ventajas usurarias por medio de contratos, convenios o  documentos mercantiles o civiles, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado o tasas de interés bancario autorizados;

 

X. El que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas u otros objetos

de cualquier materia, como signos convencionales en sustitución de la moneda legal;

 

XI. El que, por sorteos, rifas, loterías, promesa de venta o por cualquier otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;

 

XII. El que realice o celebre un acto jurídico, convenio, contrato, acto o escrito judicial, simulados con perjuicio de otro, o para obtener un beneficio indebido;

 

XIII. El fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, que emplee en la construcción de la misma materiales o realice construcción de inferior calidad o cantidad a la estipulada, si ha recibido el precio convenido, con perjuicio del contratante.

 

XIV. El que para obtener un lucro indebido explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica;

 

XV. El que altere por cualquier medio los medidores de algún fluido o las indicaciones registradas en esos aparatos para aprovecharse indebidamente de ellos en perjuicio del proveedor o consumidor;

 

XVI. El que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, simulando operaciones o gastos o exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente;

 

XVII. Derogado

 

XVIII. El que venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsos, asociado a un sistema de pagos y prestaciones emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios;

 

XIX. El que haga efectivos vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsos, asociado a un sistema de pagos y prestaciones emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; y

 

XX. El que posea vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsos, con fines de enajenarlos, distribuirlos, intercambiarlos o hacerlos efectivos.

 

Artículo 307.- El delito de fraude se sanciona con las penas siguientes:

 

I. De seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

II. De uno a cuatro años de prisión o de cuarenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

III. De dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa pero no de seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

IV. De cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientas pero no de tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

V. De seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

VI. Si por alguna circunstancia la cuantía de lo defraudado no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.

 

 

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

 

Estamos a tus ordenes por cualquier duda respecto de dicho delito vía whats app al 55-37078102 o da click aquí  https://wa.link/3vtyr3

 

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